domingo, 5 de diciembre de 2021

Pongamos un Alto.

Cuando hablamos de violencia de género, inmediatamente pensamos en, la ejercida a la mujer única y exclusivamente, porque la violencia hacia el hombre es poco expuesta.  Desafortunadamente en un País con altos índices de Machismo, este atenta también contra los hombres violentados.

 Mas cuando se juntas factores como Discapacidad  estamos presenciando una violencia generalizada,  con un abandono por parte de los familiares  y escasa protección del gobierno, los abusos sufridos más documentados son  violencia física, violencia sexual,  abuso psicológico,  descuido, confinamiento, principalmente. 

Muchas de estas situaciones de violencia no se denuncian,  y en realidad son muchos los niveles de violencia en el País, muchas mujeres han sufrido violencia en su hogar  muchas por su pareja,  y ante un aumento progresivo de personas con discapacidad por lo cual es necesario garantizar  el acceso a una vida libre de violencia a las mujeres con discapacidad.  Y para ello el principal punto es que  sean reconocidas con capacidad jurídica ya que eso muchas veces dificulta el acceso a la justicia, a la salud.

Las denuncias por maltrato a una persona con discapacidad se pueden hacer ante cualquier autoridad, como un ministerio público  pero las redirigen  a diferentes instancias por lo cual muchas veces desisten, más cuando no saben leer o escribir como sucede en algunos casos según el INEGI 2 de cada 10 personas con discapacidad, o una situación laboral donde solo4 de 10 tienen acceso a un empleo.    En el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación se ofrecen horarios reducidos pero en la página de internet  el procedimiento es más fácil.   El Conapred atiende quejas por actos discriminatorios en los números telefónicos 5262-1490 y 800 543 0033, a través del correo electrónico quejas@conapred.org.mx o el sitio web www.conapred.org.mx. De resultar   procedente visitaran el domicilio, si se detecta Maltrato

 

 Pero la violencia también afecta a los menores y en lo que va del 2021 la procuraduría de protección estatal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ha recibido 220 denuncias  por violencia y maltrato familiar.

 

En loff abogados contamos con especialistas en el tema de violencia de género, y  familiar para poder llevar a cabo las denuncias de forma adecuada, y también poder canalizarte  y acompañarte de forma integral en todo el proceso para que tu seguridad  como persona y tus derechos no sean vulnerados.  Contamos con la sensibilidad para atender estos temas y poder hacer valer tus derechos.

 

Recuerda que la violencia de genero empieza como violencia intrafamiliar.  

 

#loffabogados

Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498

Contacto: 4774499650

E-mail: loffabogados@gmail.com

Facebook https://www.facebook.com/loffabogados

Twitter https://twitter.com/loffabogados 

Instagram https://www.instagram.com/loff_abogados/

Youtube https://www.youtube.com/channel/UCO8ggfH7hL95xtemdnH9Kyg

C. Calz. de los Héroes 602, La Martinica, 37500 León, Gto.

Consultoría Efraín Navarro

domingo, 21 de noviembre de 2021

¿En el trabajo te acosan? denuncia

Loff Abogados

Cada día, hay cientos de empleados que tienen situaciones de #estreslaboral, por condiciones que sobrepasan una observación ya que no está relacionado con su desempeño, o con su organización, se basado en la relación entre las personas.

 Sea que se le pueden atribuir tareas para que realice mal su trabajo, como una sobrecarga cuantitativa, mucha demanda de trabajo.  Esto es #mobbing e base a la organización del trabajo.  Muchas veces cuando hay abuso por organización también hay por dirección que se caracteriza por tener jefes autoritarios, que buscan mejores resultados, pero sin tomar en cuenta el factor humano.

Por tareas, cuando es tarea monótona o repetitiva, hay problemas de comunicación en estas empresas, ordenes injustificadas y presión sobre los objetivos o condicionamiento de la nómina, también hay factores de interrumpir para evitar que externe su opinión. 

Aislamiento social, impedir que se dirija al jefe o aislarlo de los demás compañeros.  Junto a esto se da el desprestigio social o laboral,   con este pueden ser tareas absurdas o sobre exigirle a sus competencias o carga laboral. 

Las empresas deben identificar el mobbing dentro de una evaluación de riesgos, ya que si entra este factor en el trabajador la ansiedad puede afectar su   estado psicoemocional con ansiedad, frustración y apatía, afectando su entorno y por tanto su desempeño productivo y al ausentismo laboral.

¿Qué hacer?

Cuando sufres acoso laboral, es porque sea presentado por varias semanas, debes informar primero a la empresa, recopilando pruebas que acrediten la situación. 

Guardar mensajes (correos electrónicos, WhatsApp, SMS…) que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo. No basta con una captura de imagen. Archiva y almacena esta conversación para presentar ante la autoridad y demostrar que sufres acoso laboral.

Declaración de testigos. El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial.

Grabar llamadas recibidas del acosador.

Informes médicos que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas fundamentales.  

Este informe a la empresa debe ser por escrito y tener una copia firmada de recibo.

En segundo lugar, acudir a la vía judicial. Este tipo de procesos deben llevarse a cabo siempre por escrito, y es importante recopilar pruebas de las conductas vejatorias como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario laboral y horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso.

Incluso, en el caso de que el trabajador haya necesitado en alguna ocasión acudir al médico para tratar su ansiedad, estrés… debe aportar los informes clínicos al Juez para que se puedan relacionar con el acoso sufrido.

Si piensas que es ilícito grabar una conversación, primero recuerda Lo que la ley prohíbe y el código penal castiga como un delito de revelación de secretos, espiar comunicaciones de un tercero o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen con el fin de revelar un secreto ajeno, pero si tu participas en la conversación y en esta hay situaciones de acreditar el acoso hacia tu persona, es licito grabar sin necesidad de informar 

Si sufres maltrato psicológico, con el fin de desvalorizar tu trabajo y tu persona con el fin que renuncies, este es realizado por un superior jerárquico u otro empleado con el consentimiento de un superior.  

Y más en estas fechas, te desvalorizan, condicionan el pago a cierto objetivo, sobrecarga de trabajo en forma excesiva, para por el hecho de no entregar aguinaldo, o vacaciones que te corresponden, no renuncies tienes derecho a demandar, en #Loffabogados tenemos amplia experiencia en temas laborales para proteger al trabajador.  Siguiendo la primicia de Martin Luther King “No quedaremos satisfechos hasta que la justicia corra como el agua”

#loffabogados

Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498

Contacto: 4774499650

E-mail: loffabogados@gmail.com

Facebook https://www.facebook.com/loffabogados

Twitter https://twitter.com/loffabogados 

Instagram https://www.instagram.com/loff_abogados/

Youtube https://www.youtube.com/channel/UCO8ggfH7hL95xtemdnH9Kyg

C. Calz. de los Héroes 602, La Martinica, 37500 León, Gto.

Consultoría Efraín Navarro


domingo, 14 de noviembre de 2021

Ley anti lavado y las pequeñas empresas.

#loffabogados

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012 y reformada por última vez el 20 de mayo de 2021,   señala “Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”. 

Y nos han preguntado si la discrepancia fiscal   tiene que ver con este tema.  Pero aclaremos, una persona física puede caer en discrepancia fiscal cuando   los gastos sean superior a los ingresos declarados.  Aquí entran  adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y tarjetas de créditos.

Si bien la autoridad puede utilizar cualquier información que obre en su poder  en sus expedientes o aquella proporcionada por un tercero.  Siendo esto que tus depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente  puede tomarse como base para aplicar la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).  Si gastas más de lo que ganas puedes caer en  discrepancia fiscal,  ojo  algunas veces  confías en tu pareja, familiares para comprar con tu tarjeta de crédito, y ellos pagan; pero con este movimiento bancario tus gastas más de lo que ganas,  tendrás que comprobar  como señala el art. 91 de la Ley del impuesto sobre la renta, LISR. 

Estos conceptos se repiten en la ley federal de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en su artículo 17.   Pero en este artículo no solo se define como  acto vulnerable el uso de tarjetas de crédito,   débito, monedero electrónico. Tarjetas prepagadas de servicios,  adquisición de bienes, también incluye la adquisición de joyas, vehículos nuevos, o usados, yates, aviones, compra de inmuebles. Si son castigados de forma penal.  

Muchas veces la pequeñas y medianas empresas no cumplen con varias cuestiones fiscales y en México hay una alto índice de lavado de dinero y evasión fiscal en estas empresas.   Y pueden ser observadas  y clasificadas como EDOS Y EFOS.  Que a continuación te explicamos 



#loffabogados


¿Qué son las EDOS y EFOS?

Los EFOS son empresas o personas físicas que facturan operaciones simuladas. Son “empresas fantasma” facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo. 

Los EDOS son empresas o personas físicas que deducen operaciones simuladas, aparentan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, a través de la compra de estas facturas.

el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), se impondrá una sanción de 2 a 9 años de prisión, al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.  el artículo 69-B del CFF establece que: cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes El SAT te informa para presentar la legitimidad de esto pero si no puedes comprobar ingresaras a un listado  de empresas.

Así que  cuida tus ingresos, y tus egresos, en loff contamos con la experiencia y los especialistas en derecho fiscal y mercantil para trabajar en favor de la justicia, ya que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo. 

Escrita por Diana Romero Villanueva


Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498

Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 
Consultoría Efraín Navarro

domingo, 31 de octubre de 2021

Pensión alimenticia.

Pensión Alimenticia
Loff Abogados

el sentido jurídico establece como
  pensión alimentaria : la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y de parto; respecto de los menores, además los gastos de su educación hasta proporcionarles oficio, artes o profesión adecuados a sus circunstancias personales; con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo posible, su rehabilitación y desarrollo; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además, todo lo necesario para su atención geriátrica.

La pensión alimenticia es 

  • ·         De orden público.
  • ·         Recíproco.
  • ·         De orden sucesivo.
  • ·         Proporcional.
  • ·         Divisibilidad.
  • ·         De categoría personal.
  • ·         Inembargable.
  • ·         Imprescriptible.
  • ·         No es compensable ni renunciable.

La deuda alimentaria es recíproca, lo que significa que el que la recibe puede en posterior tiempo volverse quien deba proporcionarla.

La deuda alimentaria es divisible entre los diversos deudores que en un momento determinado estén igualmente obligados con algún acreedor. También tiene que ver con las características personales, tanto del deudor como del acreedor, de su relación familiar, estado de necesidad o sus posibilidades. Ello convierte a la obligación alimentaria a la categoría de personal.

La ley ha considerado que el derecho a los alimentos es inembargable, pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir. Los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

La deuda alimentaria es también irrenunciable y no es sujeta a transacción o compensación, si el objeto de la obligación es satisfacer el derecho a la vida del alimentista, permitir su renuncia, transacción o compensación sobre el monto de la obligación equivaldría a autorizar a un sujeto para morirse de hambre o carecer de lo necesario para su subsistencia.

El artículo 365-A a su vez se adiciona al cuerpo de normas del Código Civil del Estado de Guanajuato, previendo lo siguiente: “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de la causa resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.” La actualización automática mínima, a fin de que sea aumentada la pensión alimenticia definitiva, conforme a un aumento porcentual que año con año corresponde al salario mínimo general vigente en el Estado,

Y COMO SEÑALA EL BOLETÍN 5625 DEL 17/06/2021 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Quien incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de 90 días, se constituirá en deudor alimentario.

La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario. registrándolo como medida provisional especificando el adeudo, verificando los folios para revisar y constatar que el deudor no pretenda modificar o extinguir la propiedad de sus bines raíces.

El deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la citada declaratoria, que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción en La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías

#loffabogados está siempre dispuesto a trabajar en favor de la familia, de la justicia y la razón.  Acércate con  nosotros si necesitas hacer este proceso de pensión alimentaria.

 

Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 
Consultoría Efraín Navarro


sábado, 30 de octubre de 2021

¿Tienes un terreno y no tienes escrituras? te decimos como regularizarlo.


Muchas ocasiones tenemos un terreno sin escrituras a tu nombre por diferentes razones, ya sea porque es una herencia,    en muchas ocasiones  esta intestado (Para eso ve juicio sucesorio testamentario).   O por que compramos un terreno a la antigüita, solo con un contrato compraventa. 

Es decir solo tienes derecho a la posesión y para dar certeza jurídica a tu propiedad necesito las escrituras. Estas son necesarias así que te diremos como puedes iniciar este proceso.

Primero  acércate a una dependencia federal, estatal o municipal a solicitar la regularización. En el estado de Guanajuato en base a la   Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Artículo 112; Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato: Artículo 252; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Guanajuato, Gto.: Artículo 77 fracciones I y II.

debes iniciar el proceso  con una solicitud de escrituración dirigida a la Dirección de Vivienda

Contrato que avalé la enajenación del bien inmueble

Acta de nacimiento

Identificación oficial con fotografía vigente

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Comprobante de domicilio (energía eléctrica, agua potable) de ambas partes (enajenante y adquiriente).

Fotografías del predio (03 como mínimo)

Plano con coordenadas U.T.M  (del sistema Universal Transverse Mercator).

Pago de predial actualizado en los casos que aplique de acuerdo al predio a escriturar.

División de predio otorgada por la autoridad competente en los casos que aplique de acuerdo al predio a escriturar  (deberá hacerse en la plataforma VITAT, disponible en el enlace: https://ventanillavirtualguanajuato.net/ 

Avaluó fiscal del predio a escriturar


Cuando se trata de regularizar un terreno rustico si no está inscrito a favor de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad, debes iniciar un proceso  de jurisdicción voluntaria ante un juez de primera instancia denominado información testimonial ad perpetuam para acreditar el dominio de inmuebles.

En lo que se denomina, un juicio especial sobre regularización de predios rústicos. Este implica una función jurisdiccional a solicitud del interesado para justificar la posesión del predio a regularizar, para determinar que no  hay controversia de otro actor

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 13 de la #Ley para la #Regularización de Predios Rústicos en el Estado de #Guanajuato,   si mientras tanto dura esto  aparece  otro interesado se suspende el proceso  en favor del solicitante inicial. 

Para cualquier duda, o iniciar el proceso para regularizar tu tramite de predio en loff abogados estamos para apoyarte.  



Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 






domingo, 10 de octubre de 2021

COMO FORMULAR AMPARO PARA VACUNAR A UN MENOR CONTRA EL COVID-19

Loff Abogados

El viernes 24 de septiembre del presente año. El gobierno anunció la vacunación pero solo para menores de 12 años a 17 años que tengan alguna comorbilidad.

El Artículo 4  Constitucional, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Este derecho es inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.

Si estas interesado en presentar un amparo como,  padres de familia tienes que presentar los documentos básicos en cualquier juicio como credencial de elector y acta de nacimiento, el escrito donde se expongan los motivos por los cuales el menor requiere  recibir la vacuna contra el Coronavirus.

Por lo regular, si el juez debe confiar en los motivos expuestos respecto a la fundamentación de la solicitud, la respuesta tarda tres días hábiles.

Los jueces han dado entre 24 y 48 horas a las autoridades de salud para aplicar la vacuna a los menores.

En todo el mundo y en México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya autorizó la vacuna de Pfizer para los niños a partir de los 12 años de edad, por lo que es una violación a sus derechos humanos el hecho de no estar contemplados en la estrategia nacional de vacunación contra el #Covid-19.

A partir del 1 de octubre la página de mi vacuna ya   permite registrar a los menores de edad entre 12 y 17 años  que tienen alguna comorbilidad.

El listado que permite registrar son 

Condiciones cardiacas.

Enfermedades pulmonares crónicas.

Afecciones de riñon, hígado o sistema digestivo.

Enfermedad endocrina.

Inmunosupresión moderada grave

Asplenia o disfunción del bazo y enfermedades hematológicas.

Anomalías genéticas graves.

Embarazo adolescente.

Parte de la argumentación del amparo está basado 

los derechos que implica el derecho a la salud se encuentran el sistema relativo a la protección de la salud que proporcione a las personas las mismas oportunidades para disfrutar el más alto nivel posible de salud. El concepto al que se hace referencia tendrá en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas de las personas como los recursos con los que cuenta el Estado. Por tanto, este derecho debe   disfrutar en igualdad de circunstancias de todas las facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias que le permitan al individuo lograr el mejor nivel de salud posible. El criterio deriva en particular del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12.

Todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad. Se crea la responsabilidad del Estado a hacer todo lo razonablemente para garantizar los medicamentos necesarios y que estos se encuentren disponibles en cantidades suficientes para su jurisdicción y así poder proporcionarlos.

EL ESTADO NO PUEDE RENUNCIAR A SU FUNCIÓN, cuando la asistencia médica no resulte cubierta suficientemente por el sistema de salud, haciendo valer su cobertura asistencial a todos los ciudadanos, en el que permitan la efectividad de sus recursos.

La importancia a la protección al derecho de la salud consagrado en nuestra Constitución, siendo una garantía individual también prevista y establecida en la Ley General de Salud, de la cual menciona que tal garantía comprende la recepción de medicamentos básicos como PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO MÉDICO EN LA ATENCIÓN MÉDICA, existiendo deber de proporcionarlo por parte de las dependencias y entidades que estén al servicio del mismo “SERVICIOS DE SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS

ART. 4 CONTITUCIONAL.-Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por tanto, el párrafo cuarto del artículo 4º, de nuestra Carta Magna, contiene el derecho humano a la salud y su protección; asimismo, establece el principio de que todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones óptimas de salud física y mental, en un medio ambiente adecuado para ese fin, representando esto la obligación del Estado de crear mecanismos, planes y programas de gobierno tendentes a conseguir ese objetivo, satisfaciendo así uno de los factores esenciales en el goce del más alto nivel posible de salud: EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.

#loffabogados


Contacto: 4774499650






#loffabogados #divorcio #divorciovoluntario #abogadocivil #tudefensa #turepresentante #lawyer #león #guanajuato 

domingo, 26 de septiembre de 2021

Herederos o legatarios.

#LoffAbogados

la herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.

Hay dos tipos de herencia. 

Herencia testada: cuando una persona dispone de sus bienes y derechos por medio de testamento.  Donde elijes quienes será tus herederos o legatarios

Herencia intestada: cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso se debe iniciar un juicio sucesorio.

El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. La persona que recibe el legado se denomina legatario y no tiene la cualidad de heredero, este proceso solo puede ser por testamento. 

Herencia por testamento

Se da cuando un a persona deja estipulada su ultima voluntad, el testador podrá disponer sus bienes. En el testamento puede haber herederos y legatarios.

Herederos

El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del testador. 

Por tanto, así este   responde de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios y su patrimonio.  Si te quieres liberar de las deudas debes recibirlas en beneficio de inventario se deducen las deudas y se reparte el sobrante.

El heredero universal puede ser una nueva sola  persona

Hay que distinguir entre:

Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que por ley deben recibir una parte de tu herencia, la legítima. Hijos, padres y el cónyuge viudo.

Herederos voluntarios: Son aquellos a los que podrás dejar en tu testamento la parte de bienes no reservada a tus herederos forzosos. Podrás disponer de esta parte de bienes a favor de cualquier persona, incluso un extraño.

#LoffAbogados

Legatarios

El legatario solo puede ser designado por el testador. Recibe los bienes y no responde a las deudas del testador.

Puede ser legatario cualquier persona, siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios (herederos forzosos).

los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular. Salvo, aceptación a beneficio de inventario, como hemos indicado antes.

Los legatarios no responden de las deudas hereditarias. Siempre y cunado no interfiera en otro proceso, como el pago de herencia forzosa.

Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia y, también, pueden renunciar a ella. mientras que los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, y pueden rechazarlo.

5. Renuncia de la herencia o legado

El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia, el legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa.

Por ejemplo: “Lego a Juan mi finca de XXX si me dice misas durante un año. En este caso, no puede aceptar la finca si renuncia a decir misas."    

¿Qué pasa si renuncian?

Si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado. Pero si el legatario rechaza su legado, este legado se acumula para dividirse en la herencia forzosa.

¿cómo los recibo?

El legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero no necesita más que disponer.

Pero ambos herederos o legatario deben pagar el impuesto en la proporción que les corresponde.

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 

Capacitate para el futuro.

 



Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 


domingo, 29 de agosto de 2021

Debes y te preocupa poder ser embargado

Debes y te preocupa poder ser embargado

Debes y te preocupa poder ser embargado. 

En estos momentos, en medio de una pandemia y una situación económica fluctuante las cuestiones laborales quizá no hayan salido de la forma que esperas. Si esta es tu situación y tienes un préstamo, y no los has podido pagar en esta nota te brindamos orientación.

Quizá si tu situación ha demorado algún tiempo y no has pagado, lo más seguro es que la entidad prestamista te ponga intereses moratorios, lo cual es mas alto que el interés normal y en algún caso aplica por días de retraso.

Si no pagas toda la suma, la deuda puede alcanzar unos límites que no seas capaz de pagarla y entonces si se puede emprender medidas legales contra ti.

En México no se puede meter nadie a la cárcel según el artículo 17 de la constitución mexicana. La vía por la que se hace justicia en las deudas es la vía civil en el orden mercantil. Para que fueras a la cárcel tendría que ser por la vía penal lo cual no aplica.  por qué en la mayor parte del tiempo es por una situación inesperada el impago. 

No pagar las deudas no es un plan, ya que sucede cuando alguien pierde su trabajo, está enfermo o tiene una situación de urgencia inesperada.  Así que no te pueden señalar de defraudador porque este es aquel que busca obtener beneficios de forma premeditada.

Si te demandan no será u proceso muy agradable, si te pueden embargar, siempre y cuando se inicia un proceso mercantil, pero este resulta muy caro par ambas partes y no hay certeza de que recuperen sus bienes. En este juicio es donde el acreedor reclama su dinero de la deuda que estableció con un tercero.   

Tiene que probar con estados de cuenta o contratos del préstamo, estos deben ser validados   y certificados, para que puedan ser cobrados ante la justicia. 

Como señala el artículo 68 de la ley de instituciones financieras. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.


El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.


Tranquilo primero tendrán que hacer notificación judicial. Que se te notifique la demanda es un derecho como demandando para que puedas tener una defensa justa.  Esta debe ser por un ejecutor identificado como el enviado del juez 


Que pasa si aplica un embargo.

 El demandado tiene el dinero de la demanda en ese momento se acaba el tema

El demandado no tiene el dinero para pagar la deuda que motiva la demanda. Si pasa esto se procede a embargar los bienes que se consideran suficientes para poder cubrir la deuda. Cuando se acaba el embargo, se emplaza al juicio con las copias de la demanda.

El demandado no se encuentra en la casa. En este caso se dejará una nota donde se dice el día y la hora en que se volverá. Si hay alguien en casa se puede aplicar el embargo.

El demandado ya no vive en esa casa. Se toma nota del asunto y el ejecutor se retira sin dejar ninguna nota. Lo más seguro es que el abogado del deudor va a investigar si es verdad lo que se dice. Por eso es muy importante decirla, porque también puede que demanden a alguien por obstruir la verdad.

Como saber si es falsa la demanda. 

Primero saca tu reporte del buró de crédito ahí saldrá el texto que te saldrá será algo parecido a esto: SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.

las demandas mercantiles no se avisan por teléfono.

Tampoco se notifican con papeles que son de tamaño como una carta.

No son fotocopias.

No pueden ser notificadas por un abogado.

Y tampoco se puede notificar que se recibirá la demanda tal día.

Por lo que hace a las demandas reales, estas tienen dos partes muy importantes que son:

La cédula de notificación.

La copia de la demanda.

Además, todo tiene que estar en hojas de tamaño oficio, con sus sellos correspondientes y las firmas pertinentes del juzgado.

En Loff te brindamos la asesoría necesaria en caso de tener dudas respecto a demandas mercantiles y civiles, no te dejes sorprender. 

Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498

Loff Abogados

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 

Visita https://loffabogados.blogspot.com/p/servicios.html

Facebook https://www.facebook.com/loffabogados/

Twitter https://www.twitter.com/loffabogados

Instagram https://www.instagram.com/loff_abogados

Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 

miércoles, 18 de agosto de 2021

Divorcio Voluntario:

 



Todos en la vida iniciamos el camino del matrimonio con la firme visión de terminar la vida física y seguir ese amor, compartir de mundo o apego emocional ¡como le llaman algunos! Pero por falta de tiempo por conocer a quien se creía la dueña o el dueño de nuestro corazón o razonamiento, o porque al paso del tiempo y conocerse se dieron cuenta que viven en mundos muy separados y es cuando deciden por el bien de los dos y en algunos casos de los hijos, divorciarse,

Vale mas un buen acuerdo y una vida feliz, que una vida infeliz y no permitirse la gloria.

Por eso surge el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio voluntario, pero ¿Qué es?

El divorcio voluntario se puede determinar como una disolución del vínculo matrimonial por la vía no contenciosa, lo que significa que no se estipulan puntos en conflicto dentro de la pareja.

El principal motivo de los divorcios voluntarios es un acuerdo entre la pareja en el cual determinan que no es posible continuar con la vida en común.

En este tipo de acuerdo se puede estipular lo siguiente: la disolución de la sociedad matrimonial, la guarda custodia, la pensión alimenticia y el reparto de los bienes.

¿Qué información debe contener el convenio de divorcio voluntario?

1. Los cónyuges que realicen el trámite de divorcio voluntario o de mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

2. Designación de la persona a quien serán confiados los hijos del matrimonio, tanto dure el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

3. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

4. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento.

5. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.

6. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

Existen diferentes beneficios al llevarse a cabo un divorcio por la vía no contenciosa, algunos de estos pueden ser:

La pareja evita un proceso desgastante.

Se evita el trauma del proceso a los hijos.

El tiempo en que se resuelve un divorcio voluntario es menor al de un divorcio necesario.

El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

La diferencia entre un divorcio necesario y uno voluntario, es que en el primero no existen hijos de por medio, mientras que, en el segundo sí, por tanto, en el divorcio voluntario se debe presentar un convenio en el cual se estipule todo lo relacionado a los hijos y a la repartición de bienes.

No, es necesario establecer las causas de separación de los cónyuges, basta el consentimiento de ambos. La duración del trámite dependerá de las características del juicio, podría ser de hasta seis meses.

Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498



Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 

Visita https://loffabogados.blogspot.com/p/servicios.html

Facebook https://www.facebook.com/loffabogados/

Twitter https://www.twitter.com/loffabogados

Instagram https://www.instagram.com/loff_abogados

Para mayor información comunícate al 4772301461

#loffabogados #abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio #testamento #notedejes 



viernes, 13 de agosto de 2021

El Orgasmo.

Loff Abogados

Hola qué tal amigos hoy vamos a hablar de un tema que a través de los años sigue siendo un tabú y eso es porque este mes se celebra el día internacional del orgasmo femenino y por qué un hombre hablando de este tema y en especial un abogado porque hay cosas importantes que todo ser humano debe tomar en cuenta por ello vamos a comenzar tratando definir qué es un orgasmo.

El orgasmo es lo que ocurre cuando una persona llega a la parte más intensa de la excitación, un clímax que produce un sentimiento de éxtasis, de liberación de las tensiones que una persona a contenido en su interior y que al liberarla siente placer, tal vez fácil de definir pero difícil de explicar.

Y es que el orgasmo se concentra en los genitales femeninos o masculinos pero recorre todo el cuerpo no es solamente un toqueteo, un verdadero orgasmo comprende no sólo el sentir físico que se explora en una parte del cuerpo es un conjunto de factores estímulos sensaciones y sentimientos, y por qué digo esto porque el orgasmo es diferente para cada ser humano para algunas personas puede ser muy importante los olores, los aromas, la sensación, las percepciones, el frío, el calor, el ruido, el silencio, el acompañamiento, la soledad.

Pero una cosa muy importante es el diálogo y la confianza pues cuando una persona aprende a alimentar la mente produce sensaciones muy intensas de placer pues el mejor órgano sexual es nuestra mente, nuestro cerebro, si estamos preparados para tener un orgasmo mental podremos disfrutar nuestra vida sexual a plenitud y es que existen otros elementos externos que nos pueden ayudar a generar un espacio propio de placer que tenemos que aprender a descubrir y que muchos de nosotros ya hemos experimentado, hemos vivido y tal vez no nos damos cuenta y es que una simple taza de café y su aroma, una copa de vino, el aroma del pan en la mesa puede producir en nuestros sentidos, un sentimiento de placer, como inclusive puede ser el sonido de la lluvia o el aroma de la lluvia cuando está comienza a mojar la Tierra, el ruido del agua en un rio, el cantar de los pajaros al amanecer despierta nuestros sentidos y nos predetermina.

Y es nuestra mente como lo he dicho nuestro mejor órgano sexual que además no se encuentra propiamente en los genitales sino en nuestro cerebro ya que no necesitamos de una pastilla o de un suplemento alimenticio para generar el mejor momento sexual sino que necesitamos que nuestro cerebro se concentré en todo aquello que nos generan una satisfacción y reitero pueden ser los aromas que percibimos los que nos proyectan inclusive un estado de ánimo, lo que transmite el sentir la piel de la otra persona que está con nosotros , lo que identifica un sabor específico pero además de eso nos puede transmitir un recuerdo que nos genera confianza, tranquilidad mental paz interior, satisfacción placer, ejemplo quien de ustedes no ha pasado por un lugar y le llega un aroma que le recuerda un espacio, un lugar, un momento.

Así pues, al principio de la charla les dije porque un abogado hablando del orgasmo, porque además este tema tiene que ver con la literatura y muchas veces lo que leemos nos produce placer y satisfacción y recuerdo el dicho de un abogado investigador que me dio clases en la maestría y nos decía para mí leer un buen libro me produce placer, para mí leer un buen libro me genera el mejor de los orgasmos y aún y cuando tenía su pareja él insistía que lo que más disfrutaba en la vida era leer un libro y el día de hoy confirme esa teoría cuando en los pasillos de juzgados un abogado mayor de edad al estar charlando conmigo me dijo,- mi esposa ya me dice muchas veces que yo prefiero estar en mi computadora escuchando una conferencia o leyendo un libro y este amigo me decía no es que no me gusta estar con mi mujer, pues ello me encanta, pero es que yo disfruto mucho el tener un nuevo conocimiento y quisiera que ella me entendiera y lo disfrutara conmigo pues ello me produce placer es por esto que me atrevo a decir qué hay personas que disfrutan tanto el leer como si se tratara de un orgasmo pues les produce un placer en todo su cuerpo les cambia su ánimo les genera una actitud positiva y disfruta la vida momento a momento y algunas persona que han llegado a tener un orgasmo, lo disfrutan y equipara tanto como una buena lectura.



Así pues le dejo un extracto del libro “EL AMOR EN TIEMPOS DE COLERA” de Gabriel García Márquez.

“Así como las fórmulas teóricas preparadas por lo Lotario Thugut en sus noches de juerga la incito a dejarse ver mientras hacían el amor a cambiar la posición convencional del misionero por la de la bicicleta de mar o del pollo a la parrilla o del Ángel descuartizado y estuvieron a punto de romperse la vida al reventarse los hilos cuando trataban de inventar algo distinto en una hamaca, fueron lecciones estériles. Pues la verdad es que ella era una aprendiza temeraria. Pero carecía del talento mínimo para la fornicación dirigida. Nunca entendió los encantos de la serenidad en la cama, ni tuvo un instante de inspiración, y sus orgasmos eran inoportunos, epidérmicos un polvo triste. Florentino Ariza vivió mucho tiempo en el engaño de ser el único, y ella se complacía en qué lo creyera, hasta que tuvo la mala suerte de hablar dormida. Poco a poco, oyéndola dormir, él fue recomponiendo a pedazos la carta de navegación de sus sueños, y se metió por entre las islas numerosas de su vida secreta. Así se enteró de que ella no pretendía casarse con él, pero se sentía ligada a su vida por la gratitud inmensa de que la hubiera pervertido, muchas veces se lo dijo:

Te adoro porque me volviste puta.

Dicho de otro modo, no le faltaba razón, Florentino Ariza la había despojado de la virginidad de un matrimonio convencional, que era más pernicioso que la virginidad congénita y la abstinencia de la viudez. Le había enseñado que nada de lo que se haga en la cama es inmoral si contribuye a perpetuar el amor. Y algo que había de ser desde entonces la razón de su vida: la convención de que uno viene al mundo con sus polvos contados, y los que no se usan por cualquier causa, propia o ajena, voluntaria o forzosa, se pierden para siempre. El mérito de ella fue tomado al pie de la letra. Sin embargo, porque creía conocerla mejor que nadie”.

Gracias por su atención amigos se despide de ustedes el Lic. José francisco López flores director del centro de estudios jurídico López flores. LOFF, espero le haya gustado y nos sigan en nuestras redes sociales como Loffabogados.

Loff Abogados


viernes, 30 de julio de 2021

¿Qué es el derecho y sus ramas?


¿Que es el derecho?

El derecho es un conjunto de principios y normas generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. El conjunto de principios y normas jurídicas de un Estado determinado constituye su ordenamiento jurídico. El derecho es el objeto de estudio de la ciencia del derecho. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo. 

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#:~:text=El%20derecho%E2%80%8B%20es%20un,de%20un%20Estado%20determinado%20constituye

Tal y como en distintas disciplinas, el derecho tiene la oportunidad de ramificarse y especializarse en diferentes ámbitos, a estas especializaciones también se les conoce como tipos o ramas del derecho.

  • Derecho Administrativo. Es el conjunto de normas que regula el funcionamiento del Estado como poder administrador, entre los distintos órganos administrativos y su relación con los particulares.
  • Derecho Constitucional o Político. Se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
  • Derecho Penal. Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir con la descrita por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
  • Derecho Procesal. Regula la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
  • Derecho Laboral. Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección del trabajador.
  • Derecho Tributario. Es el conjunto de reglas, normas y principios que se encargan de regular la relación jurídico-tributaria entre la administración y el contribuyente

Contacto: 4774499650

da like y comparte