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La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012 y reformada por última vez el 20 de mayo de 2021, señala “Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”.
Y nos han preguntado si la discrepancia fiscal tiene que ver con este tema. Pero aclaremos, una persona física puede caer en discrepancia fiscal cuando los gastos sean superior a los ingresos declarados. Aquí entran adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y tarjetas de créditos.
Si bien la autoridad puede utilizar cualquier información que obre en su poder en sus expedientes o aquella proporcionada por un tercero. Siendo esto que tus depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente puede tomarse como base para aplicar la tasa del impuesto sobre la renta (ISR). Si gastas más de lo que ganas puedes caer en discrepancia fiscal, ojo algunas veces confías en tu pareja, familiares para comprar con tu tarjeta de crédito, y ellos pagan; pero con este movimiento bancario tus gastas más de lo que ganas, tendrás que comprobar como señala el art. 91 de la Ley del impuesto sobre la renta, LISR.
Estos conceptos se repiten en la ley federal de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en su artículo 17. Pero en este artículo no solo se define como acto vulnerable el uso de tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico. Tarjetas prepagadas de servicios, adquisición de bienes, también incluye la adquisición de joyas, vehículos nuevos, o usados, yates, aviones, compra de inmuebles. Si son castigados de forma penal.
Muchas veces la pequeñas y medianas empresas no cumplen con varias cuestiones fiscales y en México hay una alto índice de lavado de dinero y evasión fiscal en estas empresas. Y pueden ser observadas y clasificadas como EDOS Y EFOS. Que a continuación te explicamos
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¿Qué son las EDOS y EFOS?
Los EFOS son empresas o personas físicas que facturan operaciones simuladas. Son “empresas fantasma” facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.
Los EDOS son empresas o personas físicas que deducen operaciones simuladas, aparentan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, a través de la compra de estas facturas.
el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), se impondrá una sanción de 2 a 9 años de prisión, al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. el artículo 69-B del CFF establece que: cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes El SAT te informa para presentar la legitimidad de esto pero si no puedes comprobar ingresaras a un listado de empresas.
Así que cuida tus ingresos, y tus egresos, en loff contamos con la experiencia y los especialistas en derecho fiscal y mercantil para trabajar en favor de la justicia, ya que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
Escrita por Diana Romero Villanueva
Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498
Consultoría Efraín Navarro |
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