domingo, 29 de agosto de 2021

Debes y te preocupa poder ser embargado

Debes y te preocupa poder ser embargado

Debes y te preocupa poder ser embargado. 

En estos momentos, en medio de una pandemia y una situación económica fluctuante las cuestiones laborales quizá no hayan salido de la forma que esperas. Si esta es tu situación y tienes un préstamo, y no los has podido pagar en esta nota te brindamos orientación.

Quizá si tu situación ha demorado algún tiempo y no has pagado, lo más seguro es que la entidad prestamista te ponga intereses moratorios, lo cual es mas alto que el interés normal y en algún caso aplica por días de retraso.

Si no pagas toda la suma, la deuda puede alcanzar unos límites que no seas capaz de pagarla y entonces si se puede emprender medidas legales contra ti.

En México no se puede meter nadie a la cárcel según el artículo 17 de la constitución mexicana. La vía por la que se hace justicia en las deudas es la vía civil en el orden mercantil. Para que fueras a la cárcel tendría que ser por la vía penal lo cual no aplica.  por qué en la mayor parte del tiempo es por una situación inesperada el impago. 

No pagar las deudas no es un plan, ya que sucede cuando alguien pierde su trabajo, está enfermo o tiene una situación de urgencia inesperada.  Así que no te pueden señalar de defraudador porque este es aquel que busca obtener beneficios de forma premeditada.

Si te demandan no será u proceso muy agradable, si te pueden embargar, siempre y cuando se inicia un proceso mercantil, pero este resulta muy caro par ambas partes y no hay certeza de que recuperen sus bienes. En este juicio es donde el acreedor reclama su dinero de la deuda que estableció con un tercero.   

Tiene que probar con estados de cuenta o contratos del préstamo, estos deben ser validados   y certificados, para que puedan ser cobrados ante la justicia. 

Como señala el artículo 68 de la ley de instituciones financieras. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.


El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.


Tranquilo primero tendrán que hacer notificación judicial. Que se te notifique la demanda es un derecho como demandando para que puedas tener una defensa justa.  Esta debe ser por un ejecutor identificado como el enviado del juez 


Que pasa si aplica un embargo.

 El demandado tiene el dinero de la demanda en ese momento se acaba el tema

El demandado no tiene el dinero para pagar la deuda que motiva la demanda. Si pasa esto se procede a embargar los bienes que se consideran suficientes para poder cubrir la deuda. Cuando se acaba el embargo, se emplaza al juicio con las copias de la demanda.

El demandado no se encuentra en la casa. En este caso se dejará una nota donde se dice el día y la hora en que se volverá. Si hay alguien en casa se puede aplicar el embargo.

El demandado ya no vive en esa casa. Se toma nota del asunto y el ejecutor se retira sin dejar ninguna nota. Lo más seguro es que el abogado del deudor va a investigar si es verdad lo que se dice. Por eso es muy importante decirla, porque también puede que demanden a alguien por obstruir la verdad.

Como saber si es falsa la demanda. 

Primero saca tu reporte del buró de crédito ahí saldrá el texto que te saldrá será algo parecido a esto: SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.

las demandas mercantiles no se avisan por teléfono.

Tampoco se notifican con papeles que son de tamaño como una carta.

No son fotocopias.

No pueden ser notificadas por un abogado.

Y tampoco se puede notificar que se recibirá la demanda tal día.

Por lo que hace a las demandas reales, estas tienen dos partes muy importantes que son:

La cédula de notificación.

La copia de la demanda.

Además, todo tiene que estar en hojas de tamaño oficio, con sus sellos correspondientes y las firmas pertinentes del juzgado.

En Loff te brindamos la asesoría necesaria en caso de tener dudas respecto a demandas mercantiles y civiles, no te dejes sorprender. 

Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498

Loff Abogados

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 

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