domingo, 10 de octubre de 2021

COMO FORMULAR AMPARO PARA VACUNAR A UN MENOR CONTRA EL COVID-19

Loff Abogados

El viernes 24 de septiembre del presente año. El gobierno anunció la vacunación pero solo para menores de 12 años a 17 años que tengan alguna comorbilidad.

El Artículo 4  Constitucional, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Este derecho es inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.

Si estas interesado en presentar un amparo como,  padres de familia tienes que presentar los documentos básicos en cualquier juicio como credencial de elector y acta de nacimiento, el escrito donde se expongan los motivos por los cuales el menor requiere  recibir la vacuna contra el Coronavirus.

Por lo regular, si el juez debe confiar en los motivos expuestos respecto a la fundamentación de la solicitud, la respuesta tarda tres días hábiles.

Los jueces han dado entre 24 y 48 horas a las autoridades de salud para aplicar la vacuna a los menores.

En todo el mundo y en México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya autorizó la vacuna de Pfizer para los niños a partir de los 12 años de edad, por lo que es una violación a sus derechos humanos el hecho de no estar contemplados en la estrategia nacional de vacunación contra el #Covid-19.

A partir del 1 de octubre la página de mi vacuna ya   permite registrar a los menores de edad entre 12 y 17 años  que tienen alguna comorbilidad.

El listado que permite registrar son 

Condiciones cardiacas.

Enfermedades pulmonares crónicas.

Afecciones de riñon, hígado o sistema digestivo.

Enfermedad endocrina.

Inmunosupresión moderada grave

Asplenia o disfunción del bazo y enfermedades hematológicas.

Anomalías genéticas graves.

Embarazo adolescente.

Parte de la argumentación del amparo está basado 

los derechos que implica el derecho a la salud se encuentran el sistema relativo a la protección de la salud que proporcione a las personas las mismas oportunidades para disfrutar el más alto nivel posible de salud. El concepto al que se hace referencia tendrá en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas de las personas como los recursos con los que cuenta el Estado. Por tanto, este derecho debe   disfrutar en igualdad de circunstancias de todas las facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias que le permitan al individuo lograr el mejor nivel de salud posible. El criterio deriva en particular del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12.

Todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad. Se crea la responsabilidad del Estado a hacer todo lo razonablemente para garantizar los medicamentos necesarios y que estos se encuentren disponibles en cantidades suficientes para su jurisdicción y así poder proporcionarlos.

EL ESTADO NO PUEDE RENUNCIAR A SU FUNCIÓN, cuando la asistencia médica no resulte cubierta suficientemente por el sistema de salud, haciendo valer su cobertura asistencial a todos los ciudadanos, en el que permitan la efectividad de sus recursos.

La importancia a la protección al derecho de la salud consagrado en nuestra Constitución, siendo una garantía individual también prevista y establecida en la Ley General de Salud, de la cual menciona que tal garantía comprende la recepción de medicamentos básicos como PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO MÉDICO EN LA ATENCIÓN MÉDICA, existiendo deber de proporcionarlo por parte de las dependencias y entidades que estén al servicio del mismo “SERVICIOS DE SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS

ART. 4 CONTITUCIONAL.-Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por tanto, el párrafo cuarto del artículo 4º, de nuestra Carta Magna, contiene el derecho humano a la salud y su protección; asimismo, establece el principio de que todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones óptimas de salud física y mental, en un medio ambiente adecuado para ese fin, representando esto la obligación del Estado de crear mecanismos, planes y programas de gobierno tendentes a conseguir ese objetivo, satisfaciendo así uno de los factores esenciales en el goce del más alto nivel posible de salud: EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.

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Contacto: 4774499650






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