domingo, 26 de septiembre de 2021

Herederos o legatarios.

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la herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte.

Hay dos tipos de herencia. 

Herencia testada: cuando una persona dispone de sus bienes y derechos por medio de testamento.  Donde elijes quienes será tus herederos o legatarios

Herencia intestada: cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso se debe iniciar un juicio sucesorio.

El legado es una disposición mediante la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una o varias personas determinadas. La persona que recibe el legado se denomina legatario y no tiene la cualidad de heredero, este proceso solo puede ser por testamento. 

Herencia por testamento

Se da cuando un a persona deja estipulada su ultima voluntad, el testador podrá disponer sus bienes. En el testamento puede haber herederos y legatarios.

Herederos

El heredero es un sucesor a título universal. Es decir, no solo recibe los bienes de la herencia sino también las deudas del testador. 

Por tanto, así este   responde de las deudas hereditarias con los bienes hereditarios y su patrimonio.  Si te quieres liberar de las deudas debes recibirlas en beneficio de inventario se deducen las deudas y se reparte el sobrante.

El heredero universal puede ser una nueva sola  persona

Hay que distinguir entre:

Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que por ley deben recibir una parte de tu herencia, la legítima. Hijos, padres y el cónyuge viudo.

Herederos voluntarios: Son aquellos a los que podrás dejar en tu testamento la parte de bienes no reservada a tus herederos forzosos. Podrás disponer de esta parte de bienes a favor de cualquier persona, incluso un extraño.

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Legatarios

El legatario solo puede ser designado por el testador. Recibe los bienes y no responde a las deudas del testador.

Puede ser legatario cualquier persona, siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios (herederos forzosos).

los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular. Salvo, aceptación a beneficio de inventario, como hemos indicado antes.

Los legatarios no responden de las deudas hereditarias. Siempre y cunado no interfiera en otro proceso, como el pago de herencia forzosa.

Los herederos para recibir los bienes hereditarios tienen que aceptar la herencia y, también, pueden renunciar a ella. mientras que los legatarios adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, y pueden rechazarlo.

5. Renuncia de la herencia o legado

El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia, el legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa.

Por ejemplo: “Lego a Juan mi finca de XXX si me dice misas durante un año. En este caso, no puede aceptar la finca si renuncia a decir misas."    

¿Qué pasa si renuncian?

Si un heredero renuncia a su herencia, la parte renunciada pasará a los herederos legítimos que la han aceptado. Pero si el legatario rechaza su legado, este legado se acumula para dividirse en la herencia forzosa.

¿cómo los recibo?

El legatario recibirá su legado de los herederos o, en su caso, del albacea. El heredero no necesita más que disponer.

Pero ambos herederos o legatario deben pagar el impuesto en la proporción que les corresponde.

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

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