domingo, 31 de octubre de 2021

Pensión alimenticia.

Pensión Alimenticia
Loff Abogados

el sentido jurídico establece como
  pensión alimentaria : la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y de parto; respecto de los menores, además los gastos de su educación hasta proporcionarles oficio, artes o profesión adecuados a sus circunstancias personales; con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr en lo posible, su rehabilitación y desarrollo; y por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además, todo lo necesario para su atención geriátrica.

La pensión alimenticia es 

  • ·         De orden público.
  • ·         Recíproco.
  • ·         De orden sucesivo.
  • ·         Proporcional.
  • ·         Divisibilidad.
  • ·         De categoría personal.
  • ·         Inembargable.
  • ·         Imprescriptible.
  • ·         No es compensable ni renunciable.

La deuda alimentaria es recíproca, lo que significa que el que la recibe puede en posterior tiempo volverse quien deba proporcionarla.

La deuda alimentaria es divisible entre los diversos deudores que en un momento determinado estén igualmente obligados con algún acreedor. También tiene que ver con las características personales, tanto del deudor como del acreedor, de su relación familiar, estado de necesidad o sus posibilidades. Ello convierte a la obligación alimentaria a la categoría de personal.

La ley ha considerado que el derecho a los alimentos es inembargable, pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir. Los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

La deuda alimentaria es también irrenunciable y no es sujeta a transacción o compensación, si el objeto de la obligación es satisfacer el derecho a la vida del alimentista, permitir su renuncia, transacción o compensación sobre el monto de la obligación equivaldría a autorizar a un sujeto para morirse de hambre o carecer de lo necesario para su subsistencia.

El artículo 365-A a su vez se adiciona al cuerpo de normas del Código Civil del Estado de Guanajuato, previendo lo siguiente: “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de la causa resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.” La actualización automática mínima, a fin de que sea aumentada la pensión alimenticia definitiva, conforme a un aumento porcentual que año con año corresponde al salario mínimo general vigente en el Estado,

Y COMO SEÑALA EL BOLETÍN 5625 DEL 17/06/2021 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Quien incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de 90 días, se constituirá en deudor alimentario.

La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario. registrándolo como medida provisional especificando el adeudo, verificando los folios para revisar y constatar que el deudor no pretenda modificar o extinguir la propiedad de sus bines raíces.

El deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la citada declaratoria, que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción en La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías

#loffabogados está siempre dispuesto a trabajar en favor de la familia, de la justicia y la razón.  Acércate con  nosotros si necesitas hacer este proceso de pensión alimentaria.

 

Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

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Consultoría Efraín Navarro


sábado, 30 de octubre de 2021

¿Tienes un terreno y no tienes escrituras? te decimos como regularizarlo.


Muchas ocasiones tenemos un terreno sin escrituras a tu nombre por diferentes razones, ya sea porque es una herencia,    en muchas ocasiones  esta intestado (Para eso ve juicio sucesorio testamentario).   O por que compramos un terreno a la antigüita, solo con un contrato compraventa. 

Es decir solo tienes derecho a la posesión y para dar certeza jurídica a tu propiedad necesito las escrituras. Estas son necesarias así que te diremos como puedes iniciar este proceso.

Primero  acércate a una dependencia federal, estatal o municipal a solicitar la regularización. En el estado de Guanajuato en base a la   Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Artículo 112; Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato: Artículo 252; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Guanajuato, Gto.: Artículo 77 fracciones I y II.

debes iniciar el proceso  con una solicitud de escrituración dirigida a la Dirección de Vivienda

Contrato que avalé la enajenación del bien inmueble

Acta de nacimiento

Identificación oficial con fotografía vigente

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Comprobante de domicilio (energía eléctrica, agua potable) de ambas partes (enajenante y adquiriente).

Fotografías del predio (03 como mínimo)

Plano con coordenadas U.T.M  (del sistema Universal Transverse Mercator).

Pago de predial actualizado en los casos que aplique de acuerdo al predio a escriturar.

División de predio otorgada por la autoridad competente en los casos que aplique de acuerdo al predio a escriturar  (deberá hacerse en la plataforma VITAT, disponible en el enlace: https://ventanillavirtualguanajuato.net/ 

Avaluó fiscal del predio a escriturar


Cuando se trata de regularizar un terreno rustico si no está inscrito a favor de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad, debes iniciar un proceso  de jurisdicción voluntaria ante un juez de primera instancia denominado información testimonial ad perpetuam para acreditar el dominio de inmuebles.

En lo que se denomina, un juicio especial sobre regularización de predios rústicos. Este implica una función jurisdiccional a solicitud del interesado para justificar la posesión del predio a regularizar, para determinar que no  hay controversia de otro actor

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 13 de la #Ley para la #Regularización de Predios Rústicos en el Estado de #Guanajuato,   si mientras tanto dura esto  aparece  otro interesado se suspende el proceso  en favor del solicitante inicial. 

Para cualquier duda, o iniciar el proceso para regularizar tu tramite de predio en loff abogados estamos para apoyarte.  



Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498

Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461

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domingo, 10 de octubre de 2021

COMO FORMULAR AMPARO PARA VACUNAR A UN MENOR CONTRA EL COVID-19

Loff Abogados

El viernes 24 de septiembre del presente año. El gobierno anunció la vacunación pero solo para menores de 12 años a 17 años que tengan alguna comorbilidad.

El Artículo 4  Constitucional, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, Este derecho es inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial y para que puedan ejercerlo se deben considerar los principios de accesibilidad y equidad.

Si estas interesado en presentar un amparo como,  padres de familia tienes que presentar los documentos básicos en cualquier juicio como credencial de elector y acta de nacimiento, el escrito donde se expongan los motivos por los cuales el menor requiere  recibir la vacuna contra el Coronavirus.

Por lo regular, si el juez debe confiar en los motivos expuestos respecto a la fundamentación de la solicitud, la respuesta tarda tres días hábiles.

Los jueces han dado entre 24 y 48 horas a las autoridades de salud para aplicar la vacuna a los menores.

En todo el mundo y en México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya autorizó la vacuna de Pfizer para los niños a partir de los 12 años de edad, por lo que es una violación a sus derechos humanos el hecho de no estar contemplados en la estrategia nacional de vacunación contra el #Covid-19.

A partir del 1 de octubre la página de mi vacuna ya   permite registrar a los menores de edad entre 12 y 17 años  que tienen alguna comorbilidad.

El listado que permite registrar son 

Condiciones cardiacas.

Enfermedades pulmonares crónicas.

Afecciones de riñon, hígado o sistema digestivo.

Enfermedad endocrina.

Inmunosupresión moderada grave

Asplenia o disfunción del bazo y enfermedades hematológicas.

Anomalías genéticas graves.

Embarazo adolescente.

Parte de la argumentación del amparo está basado 

los derechos que implica el derecho a la salud se encuentran el sistema relativo a la protección de la salud que proporcione a las personas las mismas oportunidades para disfrutar el más alto nivel posible de salud. El concepto al que se hace referencia tendrá en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas de las personas como los recursos con los que cuenta el Estado. Por tanto, este derecho debe   disfrutar en igualdad de circunstancias de todas las facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias que le permitan al individuo lograr el mejor nivel de salud posible. El criterio deriva en particular del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12.

Todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad. Se crea la responsabilidad del Estado a hacer todo lo razonablemente para garantizar los medicamentos necesarios y que estos se encuentren disponibles en cantidades suficientes para su jurisdicción y así poder proporcionarlos.

EL ESTADO NO PUEDE RENUNCIAR A SU FUNCIÓN, cuando la asistencia médica no resulte cubierta suficientemente por el sistema de salud, haciendo valer su cobertura asistencial a todos los ciudadanos, en el que permitan la efectividad de sus recursos.

La importancia a la protección al derecho de la salud consagrado en nuestra Constitución, siendo una garantía individual también prevista y establecida en la Ley General de Salud, de la cual menciona que tal garantía comprende la recepción de medicamentos básicos como PARTE INTEGRANTE DEL SERVICIO MÉDICO EN LA ATENCIÓN MÉDICA, existiendo deber de proporcionarlo por parte de las dependencias y entidades que estén al servicio del mismo “SERVICIOS DE SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS

ART. 4 CONTITUCIONAL.-Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Por tanto, el párrafo cuarto del artículo 4º, de nuestra Carta Magna, contiene el derecho humano a la salud y su protección; asimismo, establece el principio de que todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones óptimas de salud física y mental, en un medio ambiente adecuado para ese fin, representando esto la obligación del Estado de crear mecanismos, planes y programas de gobierno tendentes a conseguir ese objetivo, satisfaciendo así uno de los factores esenciales en el goce del más alto nivel posible de salud: EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.

#loffabogados


Contacto: 4774499650






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