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Es aberrante leer o escuchar que
alguien sufrió un abuso ya sea físico, psicológico o de cualquier índole, pero
uno de los mas tristes y ocurrente en la sociedad es el de la violación física,
es un acto cobarde que lleva a todos los conflictos psicológicos a quien lo
sufre y al núcleo familiar con que se relacione.
¿Qué nos dice el código penal
sobre estos actos?
Artículo 265. Comete el delito de
violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con
persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se
entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se
sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal
o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de
la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 265 bis.- Si la víctima
de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el
artículo anterior. Este delito se
perseguirá por querella de parte ofendida.
Corresponden a actos sexuales no
solo aquellos explícitamente sexuales o que tengan por objetivo obligar a
representarlos, sino que también los tocamientos y manoseos obscenos, así como
la obligación de exhibir el cuerpo sin el consentimiento, la obligación de
observar actos sexuales, entre otros.
En cuanto al delito de violación,
este corresponde a victimarios que, por medio del uso de la violencia física o
moral, realicen actos de copulación con otra persona sin su consentimiento,
independientemente de su sexo.
¿Qué hacer si fuiste víctima?
Si fuiste víctima de cualquier
abuso acude inmediatamente al ministerio públicos para levantar la denuncia,
responde todo lo que se te pregunte o cuestione. El servicio del ministerio
públicos está obligados a atenderte también de un estudio médico, el cual
aportara pruebas y la calificación de un perito sobre el abuso que sufriste, además
también podrás detener el riesgo de embarazo y el servicio medico te dirá que
procede, es importante que denuncies y te realices los estudios dentro de las
primeras 72 horas para determinar el daño o los riesgos físicos de salud que
puedes sufrir.
La ley contempla como abuso
sexual, desde el acoso que puede hacerle un desconocido en la calle, en el
trasporte público o en espacios abiertos con: insinuaciones, silbidos y
palabras obscenas, incluso tocamientos físicos, hasta la agresión física
causada por algún familiar, amigo y hasta su misma pareja.
El abuso sexual supone una
experiencia traumática que amenaza tanto la integridad física como mental de la
persona. Es muy importante actuar con inmediatez y mantener consciencia de lo
ocurrido para salir adelante y superarlo, así mismo, debemos conocer los pasos
a seguir y las pautas a tener en cuenta ante este hecho, con ocasión de
realizar la denuncia oportunamente ante cualquiera de los organismos de
seguridad en el país.
En Guanajuato
Instituto para las mujeres
Guanajuatenses https://imug.guanajuato.gob.mx/
Atención Mujeres en Gto.
https://api.whatsapp.com/send?phone=5214731640369
Atención Hombres en Gto.
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En #loffabogados estamos para
apoyarte, asesorarte y acompañarte en el proceso no estas solo o sola. Te invitamos
a darle «me gusta» y compartir para prevenir y ayudar a quien puede ser victima
o ya lo es. La ley es para todos y no tiene distinción, no te dejes intimidar.
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Nuestro compromiso es liberarte
de ese conflicto, tú eres lo más importante.
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