jueves, 8 de junio de 2023

La ley te protege Art. 265

Loff Abogados

Es aberrante leer o escuchar que alguien sufrió un abuso ya sea físico, psicológico o de cualquier índole, pero uno de los mas tristes y ocurrente en la sociedad es el de la violación física, es un acto cobarde que lleva a todos los conflictos psicológicos a quien lo sufre y al núcleo familiar con que se relacione.  

¿Qué nos dice el código penal sobre estos actos?

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.  Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.  Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.  Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Corresponden a actos sexuales no solo aquellos explícitamente sexuales o que tengan por objetivo obligar a representarlos, sino que también los tocamientos y manoseos obscenos, así como la obligación de exhibir el cuerpo sin el consentimiento, la obligación de observar actos sexuales, entre otros.

En cuanto al delito de violación, este corresponde a victimarios que, por medio del uso de la violencia física o moral, realicen actos de copulación con otra persona sin su consentimiento, independientemente de su sexo.

¿Qué hacer si fuiste víctima?

Si fuiste víctima de cualquier abuso acude inmediatamente al ministerio públicos para levantar la denuncia, responde todo lo que se te pregunte o cuestione. El servicio del ministerio públicos está obligados a atenderte también de un estudio médico, el cual aportara pruebas y la calificación de un perito sobre el abuso que sufriste, además también podrás detener el riesgo de embarazo y el servicio medico te dirá que procede, es importante que denuncies y te realices los estudios dentro de las primeras 72 horas para determinar el daño o los riesgos físicos de salud que puedes sufrir.

La ley contempla como abuso sexual, desde el acoso que puede hacerle un desconocido en la calle, en el trasporte público o en espacios abiertos con: insinuaciones, silbidos y palabras obscenas, incluso tocamientos físicos, hasta la agresión física causada por algún familiar, amigo y hasta su misma pareja.

El abuso sexual supone una experiencia traumática que amenaza tanto la integridad física como mental de la persona. Es muy importante actuar con inmediatez y mantener consciencia de lo ocurrido para salir adelante y superarlo, así mismo, debemos conocer los pasos a seguir y las pautas a tener en cuenta ante este hecho, con ocasión de realizar la denuncia oportunamente ante cualquiera de los organismos de seguridad en el país.

En Guanajuato

Instituto para las mujeres Guanajuatenses https://imug.guanajuato.gob.mx/

Atención Mujeres en Gto. https://api.whatsapp.com/send?phone=5214731640369

Atención Hombres en Gto. https://api.whatsapp.com/send?phone=5214731216304

En #loffabogados estamos para apoyarte, asesorarte y acompañarte en el proceso no estas solo o sola. Te invitamos a darle «me gusta» y compartir para prevenir y ayudar a quien puede ser victima o ya lo es. La ley es para todos y no tiene distinción, no te dejes intimidar.

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