lunes, 19 de junio de 2023

Todo lo que debes saber de la NOM 037

Loff Abogados

En México existe la secretaria del trabajo y Previsión Social que es la dependencia del Gobierno Federal que vigila el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida. Y para ello se instituyen las normativas oficiales (NOM) para regir con normas la buena operación laboral y empresarial.

¿Cómo nacen las NOM?

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son de carácter obligatorio y son elaboradas por las dependencias del Gobierno Federal; por su parte las Normas Mexicanas (NMX) son de ámbito voluntario y son promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, mediante los Organismos Nacionales de Normalización (ONN).

Desde hace algunos días en México se está revisando la NOM 037 relacionada con el trabajo remoto. La misma ha sido publicada por la Secretaría del Trabajo el 9 de junio de 2023, y entrará en vigor 6 meses después de su publicación, es decir, en diciembre de este mismo año. Pero ¿sabes de qué se trata?

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada en febrero, durante el cuarto trimestre del 2021 la población trabajadora en el país alcanzó los 56.6 millones de personas. Esto es, la fuerza laboral activa. De ese total, al menos un 23% podría laborar bajo la modalidad del teletrabajo.

Precisamente, esto último es uno de los argumentos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para explicar la importancia que tiene la NOM 037 en materia laboral. Esta será una de las regulaciones que se sumará a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) existentes. Aquellas que determinan las condiciones laborales mínimas necesarias en relación con la seguridad, salud y medio ambiente.

¿Qué es la NOM 037?

La NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.

En el mundo empresarial en México se tiene la errónea idea que solo es para los empleados, pero esto principalmente va dirigida a ambas partes.

Las obligaciones establecidas en la NOM que se encuentran dirigidas al patrón bajo la modalidad de teletrabajo son las siguientes:

1.       Contar con un listado actualizado de los trabajadores que estén bajo esta modalidad.

2.       Establecer por escrito una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según aplique, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

3.       Informar a los trabajadores y la comisión mixta de seguridad e higiene sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la posibilidad de agentes y factores de riesgos.

4.       Contar con la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

5.       Otorgar las facilidades para que la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación de condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.

6.       Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, para el centro de trabajo que cambie de modalidad.

7.       Entregar los insumos necesarios para los trabajadores bajo esta modalidad.

8.       Establecer y documentar programas en la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) proporcionados a los trabajadores para realizar sus actividades.

9.       Proporcionar la capacitación al menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

10.   Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial, cuando el trabajador informe al patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a sus intereses.

11.   Practicar los exámenes médicos que corresponda a los trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que le reporten los trabajadores o sus familiares, cuando estén relacionados con un accidente en el lugar de trabajo, con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.

12.   Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

13.   Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los trabajadores participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.

Cuando sufras de un maltrato laboral, la denuncia es la espada a levantar para que la dignidad e integrad pueda brillar.

Con la llegada y normalización del home office en México, era necesario hacer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados. Ya vimos cuáles son las normas que los patrones deben de seguir, pero ¿y las obligaciones de los trabajadores?

A su vez, se establecen las siguientes obligaciones para los trabajadores que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo:

1.       Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar que designó fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo.

2.       Cumplir con la política de teletrabajo.

3.       Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo del Teletrabajo.

4.       Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.

5.       Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.

6.       Atender las políticas y los mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

7.       Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle el teletrabajo.

8.       Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.

9.       Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Recordemos que actualmente existe una Norma Oficial Mexicana enfocada precisamente en los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Se trata de la NOM 035. Sin embargo, como el resto de las normas oficiales, está destinada a su aplicación en los centros de trabajo.

 

¿Dónde puedo encontrar la nom 037?

https://www.gob.mx/stps/prensa/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-la-nom-037-stps-2023-teletrabajo-condiciones-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo?idiom=es#:~:text=Salas%20de%20Lactancia-,Se%20publica%20en%20el%20Diario%20Oficial%20de%20la%20Federaci%C3%B3n%20la,y%20salud%20en%20el%20trabajo

la información aquí planteada es en virtud de información, si crees o conoces de alguien que pudiera ser víctima de alguna violación a la normativa o sus derechos laborales, quedamos a tus ordenes, no se te olvide , darle like y compartir.


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jueves, 8 de junio de 2023

La ley te protege Art. 265

Loff Abogados

Es aberrante leer o escuchar que alguien sufrió un abuso ya sea físico, psicológico o de cualquier índole, pero uno de los mas tristes y ocurrente en la sociedad es el de la violación física, es un acto cobarde que lleva a todos los conflictos psicológicos a quien lo sufre y al núcleo familiar con que se relacione.  

¿Qué nos dice el código penal sobre estos actos?

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años.  Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.  Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 265 bis.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.  Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Corresponden a actos sexuales no solo aquellos explícitamente sexuales o que tengan por objetivo obligar a representarlos, sino que también los tocamientos y manoseos obscenos, así como la obligación de exhibir el cuerpo sin el consentimiento, la obligación de observar actos sexuales, entre otros.

En cuanto al delito de violación, este corresponde a victimarios que, por medio del uso de la violencia física o moral, realicen actos de copulación con otra persona sin su consentimiento, independientemente de su sexo.

¿Qué hacer si fuiste víctima?

Si fuiste víctima de cualquier abuso acude inmediatamente al ministerio públicos para levantar la denuncia, responde todo lo que se te pregunte o cuestione. El servicio del ministerio públicos está obligados a atenderte también de un estudio médico, el cual aportara pruebas y la calificación de un perito sobre el abuso que sufriste, además también podrás detener el riesgo de embarazo y el servicio medico te dirá que procede, es importante que denuncies y te realices los estudios dentro de las primeras 72 horas para determinar el daño o los riesgos físicos de salud que puedes sufrir.

La ley contempla como abuso sexual, desde el acoso que puede hacerle un desconocido en la calle, en el trasporte público o en espacios abiertos con: insinuaciones, silbidos y palabras obscenas, incluso tocamientos físicos, hasta la agresión física causada por algún familiar, amigo y hasta su misma pareja.

El abuso sexual supone una experiencia traumática que amenaza tanto la integridad física como mental de la persona. Es muy importante actuar con inmediatez y mantener consciencia de lo ocurrido para salir adelante y superarlo, así mismo, debemos conocer los pasos a seguir y las pautas a tener en cuenta ante este hecho, con ocasión de realizar la denuncia oportunamente ante cualquiera de los organismos de seguridad en el país.

En Guanajuato

Instituto para las mujeres Guanajuatenses https://imug.guanajuato.gob.mx/

Atención Mujeres en Gto. https://api.whatsapp.com/send?phone=5214731640369

Atención Hombres en Gto. https://api.whatsapp.com/send?phone=5214731216304

En #loffabogados estamos para apoyarte, asesorarte y acompañarte en el proceso no estas solo o sola. Te invitamos a darle «me gusta» y compartir para prevenir y ayudar a quien puede ser victima o ya lo es. La ley es para todos y no tiene distinción, no te dejes intimidar.

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