domingo, 21 de noviembre de 2021

¿En el trabajo te acosan? denuncia

Loff Abogados

Cada día, hay cientos de empleados que tienen situaciones de #estreslaboral, por condiciones que sobrepasan una observación ya que no está relacionado con su desempeño, o con su organización, se basado en la relación entre las personas.

 Sea que se le pueden atribuir tareas para que realice mal su trabajo, como una sobrecarga cuantitativa, mucha demanda de trabajo.  Esto es #mobbing e base a la organización del trabajo.  Muchas veces cuando hay abuso por organización también hay por dirección que se caracteriza por tener jefes autoritarios, que buscan mejores resultados, pero sin tomar en cuenta el factor humano.

Por tareas, cuando es tarea monótona o repetitiva, hay problemas de comunicación en estas empresas, ordenes injustificadas y presión sobre los objetivos o condicionamiento de la nómina, también hay factores de interrumpir para evitar que externe su opinión. 

Aislamiento social, impedir que se dirija al jefe o aislarlo de los demás compañeros.  Junto a esto se da el desprestigio social o laboral,   con este pueden ser tareas absurdas o sobre exigirle a sus competencias o carga laboral. 

Las empresas deben identificar el mobbing dentro de una evaluación de riesgos, ya que si entra este factor en el trabajador la ansiedad puede afectar su   estado psicoemocional con ansiedad, frustración y apatía, afectando su entorno y por tanto su desempeño productivo y al ausentismo laboral.

¿Qué hacer?

Cuando sufres acoso laboral, es porque sea presentado por varias semanas, debes informar primero a la empresa, recopilando pruebas que acrediten la situación. 

Guardar mensajes (correos electrónicos, WhatsApp, SMS…) que te envíe el acosador y que puedan constituir una prueba del acoso que estás sufriendo. No basta con una captura de imagen. Archiva y almacena esta conversación para presentar ante la autoridad y demostrar que sufres acoso laboral.

Declaración de testigos. El testimonio de tus compañeros de trabajo puede ser muy útil si decides entablar un proceso judicial.

Grabar llamadas recibidas del acosador.

Informes médicos que acrediten que estás atravesando una situación de ansiedad o trastornos físicos derivados del acoso laboral. Una pericia psicológica puede ser una de las pruebas fundamentales.  

Este informe a la empresa debe ser por escrito y tener una copia firmada de recibo.

En segundo lugar, acudir a la vía judicial. Este tipo de procesos deben llevarse a cabo siempre por escrito, y es importante recopilar pruebas de las conductas vejatorias como correos electrónicos, llamadas del trabajo fuera del horario laboral y horarios que demuestren el incumplimiento de los periodos de descanso.

Incluso, en el caso de que el trabajador haya necesitado en alguna ocasión acudir al médico para tratar su ansiedad, estrés… debe aportar los informes clínicos al Juez para que se puedan relacionar con el acoso sufrido.

Si piensas que es ilícito grabar una conversación, primero recuerda Lo que la ley prohíbe y el código penal castiga como un delito de revelación de secretos, espiar comunicaciones de un tercero o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen con el fin de revelar un secreto ajeno, pero si tu participas en la conversación y en esta hay situaciones de acreditar el acoso hacia tu persona, es licito grabar sin necesidad de informar 

Si sufres maltrato psicológico, con el fin de desvalorizar tu trabajo y tu persona con el fin que renuncies, este es realizado por un superior jerárquico u otro empleado con el consentimiento de un superior.  

Y más en estas fechas, te desvalorizan, condicionan el pago a cierto objetivo, sobrecarga de trabajo en forma excesiva, para por el hecho de no entregar aguinaldo, o vacaciones que te corresponden, no renuncies tienes derecho a demandar, en #Loffabogados tenemos amplia experiencia en temas laborales para proteger al trabajador.  Siguiendo la primicia de Martin Luther King “No quedaremos satisfechos hasta que la justicia corra como el agua”

#loffabogados

Licenciado José Francisco López Flores

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Consultoría Efraín Navarro


domingo, 14 de noviembre de 2021

Ley anti lavado y las pequeñas empresas.

#loffabogados

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012 y reformada por última vez el 20 de mayo de 2021,   señala “Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”. 

Y nos han preguntado si la discrepancia fiscal   tiene que ver con este tema.  Pero aclaremos, una persona física puede caer en discrepancia fiscal cuando   los gastos sean superior a los ingresos declarados.  Aquí entran  adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y tarjetas de créditos.

Si bien la autoridad puede utilizar cualquier información que obre en su poder  en sus expedientes o aquella proporcionada por un tercero.  Siendo esto que tus depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente  puede tomarse como base para aplicar la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).  Si gastas más de lo que ganas puedes caer en  discrepancia fiscal,  ojo  algunas veces  confías en tu pareja, familiares para comprar con tu tarjeta de crédito, y ellos pagan; pero con este movimiento bancario tus gastas más de lo que ganas,  tendrás que comprobar  como señala el art. 91 de la Ley del impuesto sobre la renta, LISR. 

Estos conceptos se repiten en la ley federal de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en su artículo 17.   Pero en este artículo no solo se define como  acto vulnerable el uso de tarjetas de crédito,   débito, monedero electrónico. Tarjetas prepagadas de servicios,  adquisición de bienes, también incluye la adquisición de joyas, vehículos nuevos, o usados, yates, aviones, compra de inmuebles. Si son castigados de forma penal.  

Muchas veces la pequeñas y medianas empresas no cumplen con varias cuestiones fiscales y en México hay una alto índice de lavado de dinero y evasión fiscal en estas empresas.   Y pueden ser observadas  y clasificadas como EDOS Y EFOS.  Que a continuación te explicamos 



#loffabogados


¿Qué son las EDOS y EFOS?

Los EFOS son empresas o personas físicas que facturan operaciones simuladas. Son “empresas fantasma” facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo. 

Los EDOS son empresas o personas físicas que deducen operaciones simuladas, aparentan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, a través de la compra de estas facturas.

el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), se impondrá una sanción de 2 a 9 años de prisión, al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.  el artículo 69-B del CFF establece que: cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes El SAT te informa para presentar la legitimidad de esto pero si no puedes comprobar ingresaras a un listado  de empresas.

Así que  cuida tus ingresos, y tus egresos, en loff contamos con la experiencia y los especialistas en derecho fiscal y mercantil para trabajar en favor de la justicia, ya que el derecho es el arte de lo bueno y lo justo. 

Escrita por Diana Romero Villanueva


Licenciado José Francisco López Flores

Cedula 3814498

Licenciado José Francisco López Flores
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Consultoría Efraín Navarro

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