lunes, 2 de enero de 2023

El Amparo

Loff Abogados

es un medio de defensa que tiene por objeto proteger a las personas contra los abusos de autoridad, así como de normas generales que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esto significa que es tanto un derecho como una garantía para todos los ciudadanos y no solo para un sector específico de la sociedad

El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

"Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario."

Existen dos tipos de juicio de amparo:

1. Amparo Indirecto:

Este procedimiento en contra de los actos u omisiones por parte de la autoridad, así como particulares que cumplan funciones similares y normas generales que causan algún perjuicio.

Quienes son competentes para resolver asuntos de esta sesión son los juzgados de distrito y tribunales unitarios de circuito.

2. Amparo Directo:

Este procedimiento en contra de sentencias definitivas, laudos o resolución que den fin al juicio.

Quienes son competentes para resolver asuntos de esta sesión son los tribunales colegiados de circuito.

Son partes en el juicio de amparo

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.



III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

En Loff Abogados estamos para ayudarte , asesorarte y liberarte de ese conflicto que te aqueje en materia de derecho.

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Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante. 
Para mayor información comunícate al 4772301461 y 4774499650




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