 |
Loff Abogados |
En México
existe la secretaria del trabajo y Previsión Social que es la dependencia del
Gobierno Federal que vigila el cumplimiento de los derechos laborales de las y
los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su
calidad de vida. Y para ello se instituyen las normativas oficiales (NOM) para
regir con normas la buena operación laboral y empresarial.
¿Cómo nacen las
NOM?
Las Normas
Oficiales Mexicanas (NOM) son de carácter obligatorio y son elaboradas por las
dependencias del Gobierno Federal; por su parte las Normas Mexicanas (NMX) son
de ámbito voluntario y son promovidas por la Secretaría de Economía y el sector
privado, mediante los Organismos Nacionales de Normalización (ONN).
Desde hace
algunos días en México se está revisando la NOM 037 relacionada con el trabajo
remoto. La misma ha sido publicada por la Secretaría del Trabajo el 9 de junio
de 2023, y entrará en vigor 6 meses después de su publicación, es decir, en
diciembre de este mismo año. Pero ¿sabes de qué se trata?
De acuerdo con
la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada en febrero, durante
el cuarto trimestre del 2021 la población trabajadora en el país alcanzó los
56.6 millones de personas. Esto es, la fuerza laboral activa. De ese total, al
menos un 23% podría laborar bajo la modalidad del teletrabajo.
Precisamente,
esto último es uno de los argumentos de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS) para explicar la importancia que tiene la NOM 037 en materia
laboral. Esta será una de las regulaciones que se sumará a las Normas Oficiales
Mexicanas (NOM) existentes. Aquellas que determinan las condiciones laborales
mínimas necesarias en relación con la seguridad, salud y medio ambiente.
¿Qué es la NOM
037?
La NOM 037
tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a
los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de
teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de
promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.
La NOM
establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o
alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que
justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los
intereses laborales del trabajador.
En el mundo
empresarial en México se tiene la errónea idea que solo es para los empleados,
pero esto principalmente va dirigida a ambas partes.
Las
obligaciones establecidas en la NOM que se encuentran dirigidas al patrón bajo
la modalidad de teletrabajo son las siguientes:
1.
Contar con un listado actualizado de los
trabajadores que estén bajo esta modalidad.
2.
Establecer por escrito una política de
teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo
o del reglamento interior de trabajo, según aplique, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley Federal del Trabajo.
3.
Informar a los trabajadores y la comisión mixta
de seguridad e higiene sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo y la
posibilidad de agentes y factores de riesgos.
4.
Contar con la lista de verificación de las
condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como las medidas de
seguridad e higiene en el lugar de trabajo que hayan sido establecidas por la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
5.
Otorgar las facilidades para que la Comisión
Mixta de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación
de condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
6.
Establecer y documentar el proceso de
implementación del teletrabajo, para el centro de trabajo que cambie de
modalidad.
7.
Entregar los insumos necesarios para los
trabajadores bajo esta modalidad.
8.
Establecer y documentar programas en la manera
de proporcionar mantenimiento a los equipos para el manejo de las Tecnologías
de la Información y Comunicación (TIC) proporcionados a los trabajadores para
realizar sus actividades.
9.
Proporcionar la capacitación al menos una vez al
año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben
tener y mantener en su lugar de trabajo.
10.
Establecer mecanismos para la reversibilidad de
la modalidad de teletrabajo a presencial, cuando el trabajador informe al
patrón de alguna condición, o alteración de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque
así convenga a sus intereses.
11.
Practicar los exámenes médicos que corresponda a
los trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a
los avisos de accidente de trabajo que le reporten los trabajadores o sus
familiares, cuando estén relacionados con un accidente en el lugar de trabajo,
con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo, siempre observando
los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
12.
Contar con mecanismos de atención para casos de
violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad
presencial de manera temporal o permanente.
13.
Brindar el apoyo y las facilidades necesarias
para que los trabajadores participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en
la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
Cuando sufras de un maltrato laboral, la denuncia es la espada a levantar para que la dignidad e integrad pueda brillar.
Con la llegada
y normalización del home office en México, era necesario hacer modificaciones a
la Ley Federal del Trabajo para garantizar la seguridad y el bienestar de los empleados.
Ya vimos cuáles son las normas que los patrones deben de seguir, pero ¿y las
obligaciones de los trabajadores?
A su vez, se
establecen las siguientes obligaciones para los trabajadores que se encuentren
bajo la modalidad de teletrabajo:
1.
Brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene, las facilidades por escrito para una comprobación física de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar que designó fuera
del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación
sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo
para desempeñar sus actividades de teletrabajo.
2.
Cumplir con la política de teletrabajo.
3.
Informar al patrón y a la Comisión Mixta de Seguridad
e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, o casos de fuerza mayor que impidan el desarrollo del Teletrabajo.
4.
Resguardar y conservar en buen estado los
equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso les
proporcione el patrón para realizar el teletrabajo.
5.
Observar las disposiciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo
con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
6.
Atender las políticas y los mecanismos de
protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de
sus actividades como trabajador, así como las restricciones sobre su uso y
almacenamiento.
7.
Informar por escrito y con antelación al patrón
de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo
previamente acordado a fin de que se realicen las gestiones para comprobar que
el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí
se desarrolle el teletrabajo.
8.
Participar en los procesos de información de
riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de capacitación que
le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales
organizadas para evitar el aislamiento social.
9.
Avisar al patrón y a la Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.
Recordemos que
actualmente existe una Norma Oficial Mexicana enfocada precisamente en los
factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Se trata de la NOM 035. Sin
embargo, como el resto de las normas oficiales, está destinada a su aplicación
en los centros de trabajo.
¿Dónde puedo
encontrar la nom 037?
https://www.gob.mx/stps/prensa/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-la-nom-037-stps-2023-teletrabajo-condiciones-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo?idiom=es#:~:text=Salas%20de%20Lactancia-,Se%20publica%20en%20el%20Diario%20Oficial%20de%20la%20Federaci%C3%B3n%20la,y%20salud%20en%20el%20trabajo
la información aquí
planteada es en virtud de información, si crees o conoces de alguien que
pudiera ser víctima de alguna violación a la normativa o sus derechos
laborales, quedamos a tus ordenes, no se te olvide , darle like y compartir.
Nuestro
compromiso es liberarte de ese conflicto, tú eres lo más importante.
Visita https://loffabogados.blogspot.com
Facebook https://www.facebook.com/loffabogados/
Twitter https://www.twitter.com/loffabogados
Instagram
https://www.instagram.com/loff_abogados
Para mayor
información comunícate al https://wa.me/5214772301461 y
https://wa.me/5214774499650
#loffabogados
#abogados #lawyer #derecho #civil #mercantil #penal #laboral #digital #divorcio
#testamento #notedejes