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Imagina que en tu vida trabajas en algo que te ocupa tus sueños, tus ganas de salir adelante o simplemente vivir de lo que hagas y alguien por gusto simplemente lo copia o se lo atribuye, así pasa con demasiadas obras literarias, musicales, culturales, etc. Pero la ley no solo local sino mundial te defiende, y si sabes como proteger ese trabajo te evitas desvelos innecesarios. A esto se le llama derecho intelectual o de obra y jurídicamente derechos de autor.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Toda obra o trabajo esta protegida por esta ley siempre que se compruebe que es el propietario, creador ya sea directo o por transición de derechos.
A continuación, algunos de los artículos que te explican a grandes rasgos que y como defienden las obras.
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de
las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Fuente: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf
¿Quieres inscribir tu obra literaria o artística? Acude al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para obtener el registro de tu obra literaria o artística, para seguridad jurídica como autor y/o titular de los derechos patrimoniales.
En México, la Ley Federal del Derecho de Autor, salvaguarda el acervo cultural de la Nación y protege los derechos de los autores, de los artistas, intérpretes, ejecutantes, editores, productores, en relación con sus obras literarias o artísticas otorgándoles derechos de carácter personal y patrimonial.
¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Después pasa a ser de dominio público.
¿y como se hace del Dominio público?
Se hace tal y como lo explica le siguiente articulo
Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;
III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija;
Y desde luego se hace si el autor sede sus derechos para su uso sin cobro o remuneración económica alguna.
¿podemos saber a simple vista si una obra tiene autor o propietario?
En ciertos casos se puede saber si esta protegida o tiene dueño, por eso debes conocer la ley ya que el articulo 17 nos lo dice.
Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión
"Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo © y, en su caso, el Número
Internacional Normalizado que le corresponda; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley
¿Son transmisibles los derechos de propiedad intelectual?
En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito.