Tener un hijo
es una alegría indescriptible que cada individuo experimenta de forma
diferente, si bien es cierto hay momentos en la vida de ser padres que no sabes
si estás haciendo bien ¡Cuántas veces escuchamos la típica frase, lo dices
porque no eres padre! Y cuando ya lo eres ni tú mismo sabes como la vas
haciendo, porque no hay escuela de padres, lo vas haciendo en el camino, con
las bases inculcadas por tus padres o por el sentido común ¡ese que te dice que
esta bien y que está mal!
Pero no para
todos es así, para unos es aún más complejo o triste el proceso para poder
serlo, hay personas que creen que solo con el hecho de engendrar es ser padre,
pero no es así, hay seres magníficos que sin haber engendrado dan la vida misma
por ese ser tan delicado que vino a cambiar sus vidas con tan solo ser tocado y
que te diga “Papá” o “Mamá”, existen otros que por más que se esfuerzan el
destino no les permite ser de sangre y es ahí cuando recurren a la adopción, porque
es el método correcto para cambiarle la vida a esos angelitos que están en la
orfandad o desgracia y que les puedes cambiar la vida y ellos cambiártela a ti.
Y es cuando se preguntan cual es el procedimiento para poder adoptar. No son
dulces o juguetes que eliges en un aparador, debe existir ese sentimiento de
atracción, de aceptación y un vínculo mágico que te mueva las fuerzas y el
corazón.
¿Cuáles son Los
procesos para adoptar?
► Procedimiento Administrativo:
Asistir a una entrevista al área de Trabajo Social de los Centros Nacionales
Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC), donde se les dará
una Ficha de Inicio de Trámite. Acudir al área de adopciones de la Dirección de
Asistencia Jurídica del SNDIF, a entregar la Ficha de Inicio de Trámite y
recibir la información sobre la integración del expediente de adopción.
► Procedimiento Judicial: Se
tramita ante el Juez de lo Familiar en turno del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, a través de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Adopción.
► Seguimientos Post-Adoptivos:
Las autoridades estarán obligadas a dar “seguimiento a la convivencia y proceso
de adaptación, a través de un informe semestral por un periodo de 3 años hasta
que el menor cumpla 16 años de edad.
Requisitos:
Etapa de
prevaloración:
- Ser persona
mayor de 21 años de edad y al menos 10 años más que la persona a adoptar
- Tener medios
para proveer alimentos
- Identificación
oficial vigente
- Acta de
matrimonio o sentencia de concubinato
- Comprobante de
domicilio
- Identificación
oficial de dos referencias familiares
- Fotografía tamaño
infantil del o los solicitantes
En la etapa de
valoraciones se solicitan documentos adicionales para él área de psicología,
médica y trabajo social, además de visitas domiciliarias o entrevistas a
distintos miembros de la familia de los solicitantes según el caso.
Pregunta por
los requisitos de las adopciones entre cónyuges.
Tiempo de
respuesta:
De 4 a 12 meses
Horario de
atención:
Lunes a Viernes
de 09:00 a 18:00 horas
https://difem.edomex.gob.mx/adopciones-ap
Tipos de
adopción
- • Adopción
simple: Hay una relación de derechos y deberes pero no hay relación de
parentesco
- • Adopción
plena: el menor se incorpora en la familia como hijo propio.
- • Adopción
internacional: el menor se integra a una familia que no es de su país de
origen.
- • Adopción por
extranjeros: es la que solicitan los extranjeros que residen en México.
• Adoptar a un
menor es una acción muy noble: Ambas partes están necesitadas por un lado los
padres de educar y amar a un niño que lo necesita y por otro lado el nene esta
carente de cariño y necesita todos los cuidados para desarrollarse en un ámbito
sano que promueva su crecimiento
Las
organizaciones internacionales y vigilantes de prevalecer y hacer vales los
derechos humanos de los niñas y niñas vigilan esta tarea para poder dar una
vida digna al infante donde crezca con seguridad, respeto y amor. En caso del
deseo de adoptar ya sea un niño de descendencia nacional o perteneciente a otro
país. Entre estas organizaciones existe la Unicef.
UNICEF apoya
las adopciones internacionales cuando éstas se realizan de conformidad con las
normas y principios del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y
a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, que ha sido
ratificado por más de 80 países. Ese Convenio representa un avance importante
para los niños, sus familias biológicas y sus potenciales familias adoptivas
extranjeras. En el mismo se estipulan las obligaciones de las autoridades de
los países de origen de los niños, así como las de los países que les reciben
para su adopción. El Convenio tiene como objetivo garantizar que los procesos
de adopción sean adecuados y honestos.
https://www.unicef.org/es/media/adopciones-internacionales
¿Qué nos dice
la ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes de Guanajuato?
ÚLTIMA REFORMA
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada
en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato. Según el
articulo 3 de esta.
Artículo 3 Para
efectos de esta Ley, además de los conceptos contenidos en la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:
Acciones
afirmativas: las medidas especiales, específicas de políticas y prácticas de
índole legislativa, administrativa y jurisdiccional encaminadas a acelerar la
igualdad entre niñas, niños y adolescentes cuyo objetivo es corregir
situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y
libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la
situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los
principios de justicia y proporcionalidad;
Acogimiento
residencial: el brindado por centros de asistencia social como una medida
especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y
por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno
familiar;
Adolescentes:
las personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de
edad;
Ajustes
razonables: las modificaciones que se requieran realizar para garantizar a
niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones con las (sic) demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales;
Centro de
asistencia social: el establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o
acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o
familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
Corresponsabilidad:
deber a cargo de la familia, sociedad y Estado, por medio del cual comparten la
responsabilidad en la atención, protección y desarrollo de niñas, niños y adolescentes;
Diseño
universal: el diseño de productos, programas y servicios que puedan utilizar
niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de
adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas
técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Discriminación
Múltiple: la situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran
niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente
diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;
Informe de
adoptabilidad: el documento expedido por el Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia DIF que contiene la información sobre la identidad,
medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de
niñas, niños y adolescentes;
Ley General: la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
·
Niña o niño: la persona menor de doce años de
edad, desde su concepción;
·
Procuraduría de Protección: la Procuraduría
Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;
·
Programa Estatal: el Programa de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;
·
Programa Municipal: el Programa de Protección de
Niñas, Niños y Adolescentes de cada municipio;
·
Protección Integral: conjunto de mecanismos que
ejecuten las autoridades estatales y de los municipios con el fin de garantizar
de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas
con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los
principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, el pleno
ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
·
Representación coadyuvante: el acompañamiento de
niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y
administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de la Procuraduría de
Protección, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio
Público;
·
Representación en suplencia: la representación
de niñas, niños y adolescentes a cargo de la Procuraduría de Protección, sin
perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
·
Representación originaria: la representación de
niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejercen la patria potestad o
tutela, de conformidad por lo dispuesto en esta Ley, y demás disposiciones
aplicables;
·
Sistema: el Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia;
·
Sistema Estatal de Protección: el Sistema de
Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Guanajuato;
http://transparencia.guanajuato.gob.mx/bibliotecadigital/mot/FraccionI/SDSyH/Ley_de_los_Derechos_de_Ninas_Ninos_y_Adolescentes_del_Estado_de_Guanajuato.pdf
¿Cuáles son
algunos derechos contenidos en la Ley de derechos de niñas niños y Adolescentes
del Estado de Guanajuato?
Artículo 13.
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de
manera. ...
I. Derecho a la
vida, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de
prioridad;
III. Derecho a
la identidad;
IV. Derecho a
vivir en familia;
V. Derecho a la
igualdad sustantiva
¿Cuánto tiempo
dura el proceso de adopción?
No existen
tiempos definidos, depende de la institución, la edad de los niños, su
situación jurídica, la entrega de documentación y requisitos de los
solicitantes a tiempo, la realización de los estudios psicológicos y
socioeconómicos y valoraciones muy tardías (pueden llevarse muchos meses), los
tiempos que los abogados lleven a cabo el trámite ante las instancias
jurídicas, etc.
¿Cómo se
determina el niño o niña que será adoptado?
Por su
situación jurídica y por la situación de salud y emocional en que se encuentre.
¿Si ya tengo
hijos podemos adoptar?
– En la gran
mayoría de los albergues se puede adoptar siendo ya padres o madres con hijos
biológicos.
¿Si soy soltero
puedo adoptar?
– La adopción
por solteras y solteros es factible, la ley en la mayoría de los estados de la
República lo tiene considerado (el Edo. de Morelos no lo permite), sin embargo,
es importante mencionar que las familias uniparentales deben trabajar más en su
preparación.
¿Si mi hijo
pregunta por sus orígenes?
Éste es uno de
los temas más preocupantes por las familias que están pensando adoptar. Debes
anticiparte a los acontecimientos para que éstos no te rebasen. OJO, la
información debe darse en forma gradual y paulatina al nivel que demanden los
hijos; responder no más, ni menos de lo que hasta ese momento les interesa
saber.
https://www.bbmundo.com/mamas-papas/pareja/como-es-el-proceso-de-adopcion-en-mexico/
es por eso que
en #loffabogados trabajamos arduamente tanto en la defensa de los derechos
humanos, en que se cumpla y se respete la ley. Por eso estamos para servirte en
este proceso si tu deseo es adoptar y llevarte de la mano por modo mas seguro.
Licenciado José Francisco López Flores
Cedula 3814498
Nuestro compromiso es liberarte de ese conflicto, tu eres lo mas importante.
Para mayor información comunícate al 4772301461
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